Asesoría y auditoría de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

La Ley 10/2010 establece los requisitos para las organizaciones afectadas en referencia a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Las auditorías de prevención de blanqueo de capital deben ser realizadas por expertos profesionales que acrediten una adecuada formación y experiencia profesional, y que además se hallen inscritos en el registro que lleva el SEPBLAC. Tienen obligación de someterse a un examen por experto externo periódicamente, cada año si son del régimen general, o cada tres años si son del régimen especial las entidades que se dediquen a las actividades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Deben realizar una auditoría interna anual.

En Aleis Sistemas hemos diseñado unos procedimientos que permiten hacer un análisis de los sistemas de prevención implantados por la entidad, que cumplen satisfactoriamente con los requisitos establecidos en la Orden Ministerial EHA/2444/2007, de 31 de julio.

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Diseñamos e implantamos sistemas de seguridad

El artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, enumera:

  • a) Las entidades de crédito
  • b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida
  • c) Las empresas de servicios de inversión
  • d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva
  • e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones
  • f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora
  • g) Las sociedades de garantía recíproca
  • h) Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico
  • i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda
  • j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia
  • k) Las personas dedicadas a la concesión de préstamos o créditos
  • l) Los promotores inmobiliarios
  • m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales
  • n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles
  • ñ) Los abogados, procuradores que actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria
  • o) Los casinos de juego
  • p) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos
  • q)Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades
  • r) Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
  • s) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • t) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios
  • u) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago
  • v) Las personas que comercien profesionalmente con bienes
  • x)Las fundaciones y asociaciones
  • y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades
  • z) Las personas que con carácter profesional presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.